| Estatutos Rama Estudiantil IEEE-EPN |
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ESTATUTO DE LA “RAMA ESTUDIANTIL IEEE-EPN” DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Respecto a otras naciones del planeta, el Ecuador ha experimentado un lento desarrollo de la ciencia y la tecnología, este hecho constituye una de las razones por las cuales, la nuestra, es actualmente, una nación dependiente. En torno a la ciencia y la tecnología, otro aspecto que preocupa significativamente, es la indiferencia que el desarrollo de estos campos ha mostrado por el cuidado de la naturaleza y el ambiente, más bien la tecnología ha orientado su desarrollo a la satisfacción de intereses económicos y de acaparamiento de poder. Adicionalmente, cabe señalar que la tecnología ha sido un privilegio de los segmentos sociales que cuentan con mayores recursos económicos, a pesar de que los efectos que ha provocado sobre el ambiente recaen sobre todos los habitantes del planeta. Configurándose, de esta manera, una clara injusticia a nivel mundial. La RAMA IEEE, sensible ante estas realidades nacionales e internacionales, busca promover soluciones a estos problemas, empezando por la reorientación del desarrollo tecnológico, en el sentido de que, en lugar de buscar la satisfacción de intereses individuales o corporativos, busque mejorar la armonía del hombre con la naturaleza y la democratización del acceso a la tecnología. Además la RAMA IEEE trabaja para ofrecer a cualquier estudiante de la Escuela Politécnica Nacional o del país la posibilidad de investigar y difundir los nuevos conocimientos generados. CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA OBJETIVOS Y FINES Art. 1.- Esta organización tiene por nombre ASOCIACIÓN “RAMA ESTUDIANTIL IEEE – EPN”, ASOCIACIÓN “RAMA ESTUDIANTIL DEL INSTITUTE OF ELECTRICAL AND ELECTRONICS ENGINEERS EN LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL” y de aquí en adelante se la llamará la RAMA IEEE. Art. 2.- La RAMA IEEE es una organización sin fines de lucro, que se rige por el presente estatuto y por las normas vigentes del IEEE, “Institute of Electrical and Electronics Engineers” y por todas las leyes, reglamentos y resoluciones que emanen de sus órganos de gobierno. Además, por ser una organización estudiantil circunscrita a la Escuela Politécnica Nacional, su actuar deberá ser coherente con lo establecido en el estatuto, leyes y reglamentos que rigen esta Universidad. Art. 3.- Son objetivos y fines de la RAMA IEEE los siguientes:
Para cumplir con estos fines y objetivos, la RAMA IEEE podrá realizar eventos de difusión del conocimiento y la investigación, ya sean éstos de carácter nacional o internacional; podrá, además, realizar publicaciones, cursos de capacitación y proveer servicios que amplíen la capacidad de acceso de los estudiantes a la información. Eventualmente, la RAMA IEEE podrá realizar actividades de naturaleza diferente a las anteriores, única y exclusivamente, con el afán de financiar aquellas actividades tendientes a cumplir con sus objetivos y fines. CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS. Art. 4.- Podrán ser miembros de la RAMA IEEE los estudiantes de tecnología e ingeniería eléctrica, electrónica, de la computación y de ciencias y carreras afines, que al momento de obtener la membresía se encuentren matriculados en la Escuela Politécnica Nacional o en otras universidades e institutos tecnológicos en los cuales no existan Ramas Estudiantiles del IEEE. Art. 5.- Son derechos de los miembros de la RAMA IEEE los siguientes:
Art. 6.- Son obligaciones de los miembros de la RAMA IEEE las siguientes:
CAPÍTULO III. DEL GOBIERNO Art. 7.- Los órganos de gobierno y autoridades, responsables de administrar y organizar todas las actividades de la RAMA IEEE son los siguientes:
Art. 8.- Todas las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno deben ser acatados por los miembros
CAPÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General es el máximo organismo de gobierno de la RAMA IEEE y estará integrada por todos aquellos estudiantes que mantengan activa su membresía al momento de la instalación de dicha Asamblea. Art. 10.- El Comité Ejecutivo deberá convocar a Asamblea General por lo menos dos veces al año. La convocatoria se realizará por correo electrónico, utilizando, para tal efecto, el correo que se encuentre activo en la base de datos del IEEE. La convocatoria debe enviarse al menos con una semana de antelación y deberá contener el lugar, el día, la fecha y la hora a la que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden día a tratarse en la misma. Una de las Asambleas obligatorias deberá convocarse dentro de los primeros quince (15) días del mes de Junio de cada año, con el fin de renovar la directiva y presentar a los miembros los informes económico y de actividades de la directiva saliente. Art. 11.- La Asamblea se instalará en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes, en el lugar de la convocatoria, la mitad más uno de los miembros cuya membresía se encuentre vigente. Si no existe el quórum necesario para instalar la Asamblea se esperará que lleguen los miembros suficientes para completarlo. Si habiendo transcurrido una hora a partir de la hora que consta en la convocatoria, no se completare el quórum, podrá instalarse la Asamblea con los miembros presentes y las resoluciones adoptadas por la misma serán vinculantes para todos los miembros y órganos de gobierno de la RAMA IEEE. Art. 12- Para que la Asamblea adopte una resolución, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Todas las resoluciones que adopte la Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros, inclusive para aquellos que ostenten un cargo directivo; y para todos los órganos de gobierno de la RAMA IEEE. |
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| Modificado el ( jueves, 14 de junio de 2007 ) | |||||




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