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Estatutos Rama Estudiantil IEEE-EPN Imprimir E-Mail
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Estatutos Rama Estudiantil IEEE-EPN
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ESTATUTO DE LA “RAMA ESTUDIANTIL IEEE-EPN”  

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 

Respecto a otras naciones del planeta, el Ecuador ha experimentado un lento desarrollo de la ciencia y la tecnología, este hecho constituye una de las razones por las cuales, la nuestra, es actualmente, una nación dependiente.  En torno a la ciencia y la tecnología, otro aspecto que preocupa significativamente, es la indiferencia que el desarrollo de estos campos ha mostrado por el cuidado de la naturaleza y el ambiente, más bien la tecnología ha orientado su desarrollo a la satisfacción de intereses económicos y de acaparamiento de poder. Adicionalmente, cabe señalar que la tecnología ha sido un privilegio de los segmentos sociales que cuentan con mayores recursos económicos, a pesar de que los efectos que ha provocado sobre el ambiente recaen sobre todos los habitantes del planeta.  Configurándose, de esta manera, una clara injusticia a nivel mundial.      

La RAMA IEEE, sensible ante estas realidades nacionales e internacionales, busca promover soluciones a estos problemas, empezando por la reorientación del desarrollo tecnológico, en el sentido de que, en lugar de buscar la satisfacción de intereses individuales o corporativos, busque mejorar la armonía del hombre con la naturaleza y la democratización del acceso a la tecnología.  Además la RAMA IEEE trabaja para ofrecer a cualquier estudiante de la Escuela Politécnica Nacional o del país la posibilidad de investigar y difundir los nuevos conocimientos generados.   

CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA OBJETIVOS Y FINES  

Art. 1.-  Esta organización tiene por nombre ASOCIACIÓN “RAMA ESTUDIANTIL IEEE – EPN”, ASOCIACIÓN “RAMA ESTUDIANTIL DEL INSTITUTE OF ELECTRICAL AND ELECTRONICS ENGINEERS EN LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL” y de aquí en adelante se la llamará la RAMA IEEE.  

Art. 2.-  La RAMA IEEE es una organización sin fines de lucro, que se rige por el presente estatuto y por las normas vigentes del IEEE, “Institute of Electrical and Electronics Engineers” y por todas las leyes, reglamentos y resoluciones que emanen de sus órganos de gobierno.  Además, por ser una organización estudiantil circunscrita a la Escuela Politécnica Nacional, su actuar deberá ser coherente con lo establecido en el estatuto, leyes y reglamentos que rigen esta Universidad.  

Art. 3.-  Son objetivos y fines de la RAMA IEEE los siguientes:

  • a)       Difundir el conocimiento en los aspectos teórico y práctico de la ingeniería eléctrica, electrónica, de la computación y ramas afines, así como artes y ciencias relacionadas.
  • b)       La promoción del IEEE y de las actividades que esta organización realiza a través de sus diversas sociedades alrededor del mundo.
  • c)       Promover la investigación y el desarrollo tecnológico, procurando ofrecer estímulos y ayuda técnica y económica a los estudiantes de la Escuela Politécnica Nacional y del país.
  • d)       Garantizar que el desarrollo tecnológico se lleve a cabo sin afectar el equilibrio del ecosistema, e incentivar la realización de proyectos que detengan y/o reviertan los daños que el hombre ha causado a la naturaleza. 

Para cumplir con estos fines y objetivos, la RAMA IEEE podrá realizar eventos de difusión del conocimiento y la investigación, ya sean éstos de carácter nacional o internacional; podrá, además, realizar publicaciones, cursos de capacitación y proveer servicios que amplíen la capacidad de acceso de los estudiantes a la información.   Eventualmente, la RAMA IEEE podrá realizar actividades de naturaleza diferente a las anteriores, única y exclusivamente, con el afán de financiar aquellas actividades tendientes a cumplir con sus objetivos y fines.     

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS.  

Art. 4.-  Podrán ser miembros de la RAMA IEEE los estudiantes de tecnología e ingeniería eléctrica, electrónica, de la computación y de ciencias y carreras afines, que al momento de obtener la membresía se encuentren matriculados en la Escuela Politécnica Nacional o en otras universidades e institutos tecnológicos en los cuales no existan Ramas Estudiantiles del  IEEE. 

Art. 5.-  Son derechos de los miembros de la RAMA IEEE los siguientes:

  • a)       Participar en todas las actividades que realice la RAMA IEEE.
  • b)       Recibir, de acuerdo al tipo de membresía que mantenga cada miembro, las publicaciones singulares o periódicas que realice el IEEE.
  • c)       Asistir, opinar y votar en las Asambleas Generales de la RAMA IEEE.
  • d)       Formar parte cualquiera de los organismos de gobierno de la RAMA IEEE.
  • e)       Organizar actividades relacionadas con los objetivos y fines de la RAMA IEEE, para lo cual podrán utilizarse los fondos con los que cuente la Organización, siempre y cuando se lo haga observando la normatividad a la que hace referencia el artículo 2 de este estatuto. 

Art. 6.-  Son obligaciones de los miembros de la RAMA IEEE las siguientes:

  • a)       Asistir y ejercer el derecho a voto en las Asambleas Generales de la RAMA IEEE legalmente convocadas.
  • b)       Cumplir y hacer cumplir las normas a las que se refiere el artículo 2 del presente estatuto.

 

 

CAPÍTULO III. DEL GOBIERNO 

Art. 7.-  Los órganos de gobierno y autoridades, responsables de administrar y organizar todas las actividades de la RAMA IEEE son los siguientes:

  • a)       La Asamblea General.
  • b)       El Comité Ejecutivo.
  • c)       La Junta Directiva.
  • d)       Comités Permanentes.
  • e)       Comités de Apoyo.
  • f)         Capítulos Técnicos Estudiantiles.
  • g)       El Consejero
  • h)       El Mentor

 

Art. 8.- Todas las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno deben ser acatados por los miembros

 

 

CAPÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Art. 9.-  La Asamblea General es el máximo organismo de gobierno de la RAMA IEEE y estará integrada por todos aquellos estudiantes que mantengan activa su membresía al momento de la instalación de dicha Asamblea. 

Art. 10.-  El Comité Ejecutivo deberá convocar a  Asamblea General por lo menos dos veces al año.  La convocatoria se realizará por correo electrónico, utilizando, para tal efecto, el correo que se encuentre activo en la base de datos del IEEE. La convocatoria debe enviarse al menos con una semana de antelación y deberá contener el lugar, el día, la fecha y la hora a la que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden día a tratarse en la misma.  Una de las Asambleas obligatorias deberá convocarse dentro de los primeros quince (15) días del mes de Junio de cada año, con el fin de renovar la directiva y presentar a los miembros los informes económico y de actividades de la directiva saliente. 

Art. 11.-  La Asamblea se instalará en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes, en el lugar de la convocatoria, la mitad más uno de los miembros cuya membresía se encuentre vigente. Si no existe el quórum necesario para instalar la Asamblea se esperará que lleguen los miembros suficientes para completarlo.  Si habiendo transcurrido una hora a partir de la hora que consta en la convocatoria, no se completare el quórum, podrá instalarse la Asamblea con los miembros presentes y las resoluciones adoptadas por la misma serán vinculantes para todos los miembros y órganos de gobierno de la RAMA IEEE. 

Art. 12-  Para que la Asamblea adopte una resolución, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • a)       La Asamblea debe estar instalada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del presente estatuto.
  • b)       El proyecto de resolución no debe contravenir la normatividad a la que hace referencia el artículo 2 del presente estatuto.
  • c)       El proyecto de resolución debe ser apoyado por al menos la mitad más uno de los miembros presentes.

Todas las resoluciones que adopte la Asamblea General  son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros, inclusive para aquellos que ostenten un cargo directivo; y para todos los órganos de gobierno de la RAMA IEEE.

 


Modificado el ( jueves, 14 de junio de 2007 )
 
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