ESTATUTO DE LA RAMA ESTUDIANTIL IEEE UNI

La Rama Estudiantil IEEE de la Universidad Nacional de Ingeniería es reconocida por el IEEE el 14 de abril de 1967 y reconocida por la Universidad Nacional de Ingeniería por resolución electoral Nº 0472 el 29 de abril de 1986.

El siguiente estatuto es aprobado el 10 de marzo de 1998, y se rige desde entonces.

SECCION I: DE LA INSTITUCIÓN.

SECCION II. DE LOS MIEMBROS.

SECCION III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.


SECCION IV. DE LAS ELECCIONES.

SECCION V. DISPOSICIONES FINALES.


SECCION I: DE LA INSTITUCIÓN.

Articulo 1 Del nombre.

Esta institución será conocida como RAMA ESTUDIANTIL IEEE de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA. Es una organización sin fines de lucro y se rige de acuerdo a los presentes Estatutos y a las normas vigentes del IEEE y de la Universidad Nacional de Ingeniería.

De aquí en adelante se le denominará indistintamente REIEEE-UNI o RAMA y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, la UNIVERSIDAD. Su duración es indefinida y tiene su domicilio en Av. Tupac Amaru 210, Pabellón A, Sector A2 OF. A2-341. Rimac.

Articulo 2. De Los Objetivos.

Son objetivos de la REIEEE-UNI:

• La difusión del conocimiento en aspecto teórico y práctico de la ingeniería eléctrica, electrónica, la computación y ramas afines, así como artes y ciencias relacionadas.
• La promoción del IEEE y las actividades que éste realiza a través de sus diversas entidades técnicas y geográficas.
• Brindar a toda la comunidad estudiantil y profesional los conocimientos y experiencias, para hacer posible la actualización científica y tecnológica, teniendo como finalidad cubrir la creciente necesidad de afianzar la calidad profesional del estudiante de ciencia e ingeniería.

 

SECCION II. DE LOS MIEMBROS.

Articulo 1. De La Membresía Estudiantil IEEE.

Puede acceder a la membresía estudiantil IEEE a través de la RAMA los estudiantes de ingeniería, ciencia y carreras afines, de la UNIVERSIDAD, o de otras universidades e institutos tecnológicos donde no existan Ramas Estudiantiles.

Articulo 2. De Los Miembros de La Rama.

Son miembros de la RAMA los estudiantes de la UNIVERSIDAD que obtengan la membresía estudiantil IEEE, así también los colaboradores.

Articulo 3. De los derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros de la RAMA:

• Asistir y participar con derechos a voto en la Asambleas Generales.
• Formar parte de la Junta Directiva.
• Participar en la vida institucional de la Rama.
• Utilizar los recursos y la hemeroteca de la Rama de acuerdo al reglamento vigente.

Articulo 4. De Las Asambleas Generales.

La Asambleas Generales está conformada por la reunión de todos los miembros.

La Junta Directiva debe convocar a reunión de la Asamblea General por lo menos dos veces al año, con el fin de informar a los miembros de las actividades de la Rama. Una de las reuniones debe convocarse en el mes de Febrero para iniciar el proceso de elecciones y designar el Comité Electoral, tal como se indica en la Sección IV.1.

Para llevar a cabo la Asamblea se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los miembros presentes.

 

SECCION III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Los órganos responsables de la administración y organización de los asuntos de la Rama son:

• El Comité Ejecutivo.
• La Junta Directiva.
• Comités Permanentes.
• Comités de Apoyo.
• Capítulos Técnicos Estudiantiles.
• El Consejero.
• El Mentor.

Articulo 1. De Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo está conformado por cuatro miembros estudiantes IEEE, elegidos de acuerdo a los mecanismo señalados en la sección IV.1: Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero.

Las funciones del Comité Ejecutivo son:

• Planificar las actividades y operaciones de la Rama.
• Verificar el cumplimiento de los Estatutos y los Reglamentos de la Rama.
• Verificar el cumplimiento de los acuerdos formados por la Junta Directiva.
• Designar los comités necesarios para la realización de las actividades previstas.

Las funciones específicas de cada integrante del Comité Ejecutivo son:

1.1 Del Presidente

• Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo y la Junta Directiva.
• Elaborar el plan Anual y el informe Anual, verificando la recepción de los mismos por parte de IEEE STUDENT SERVICES, el Presidente del Comité Regional de Actividades Estudiantiles (RSAC), el Presidente del Comité de la Rama Estudiantiles de la Sección (SAC), y el Representante Estudiantil Regional (RSR).
• Dirigir todas las actividades internas y externas de la Rama.

1.2 Del Vice-Presidente.

• Realizar todas las funciones del Presidente en caso de ausencia, asumiendo la representación de la Rama.
• Coordinar las actividades de los Capítulos Técnicos Estudiantiles y los Comités Permanentes.
• Asistir al Presidente en el seguimiento de las responsabilidades asignadas a los miembros de la Junta Directiva.

1.3 Del Secretario.

• Mantener un archivo detallado de las actividades, documentación y correspondencia de la Rama, así como la relación actualizada de los miembros de la Rama.
• Elaborar la agenda y el acta de cada reunión de la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o Asamblea General en coordinación con el Presidente.
• Notificar a la sede central del IEEE la nueva conformación del Comité Ejecutivo, luego de ser presentado y reconocida.

1.4 Del Tesorero.

• Llevar la contabilidad de la Rama.
• Preparar el presupuesto al inicio de su gestión y el informe económico anual al término de la misma.
• Presentar un informe económico en cada reunión de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo o Asamblea General.
• Verificar y controlar el uso de los fondos de la Rama.

Articulo 2. De La Junta Directiva.

La Junta Directiva está conformad por:

• El Comité Ejecutivo.
• El Presidente de comités Permanentes.
• Presidentes de Capítulos Técnicos.

La Junta Directiva debe reunirse al menos una vez al mes. En dicha reunión los integrantes de la Junta deben informar de sus actividades y planes, de acuerdo al orden establecido en la agenda. Los acuerdos de la Junta son aprobados por mayoría simple, con excepción de los casos especificados en la Sección IV.

Si la Junta lo considerada pertinente pueden asistir a las reuniones los miembros de los Comité Permanentes y los demás directivos de los Capítulos Técnicos sin derechos a voto.

Articulo 3. De Los Comité Permanente.

Los Comités Permanentes son formados por el Comité Ejecutivo al inicio de su gestión con el fin de distribuir las tarea necesarias para llevar a cabo las actividades planificadas. Los Presidentes de los Comités Permanentes son designados por el Comité Ejecutivo y tienen autonomía en la organización y funcionamiento de sus Comités. El Presidente de cada Comité deberá presentar un informe en cada reunión de la Junta Directiva.

Se recomienda que cada Comité Ejecutivo procure mantener la continuidad de los Comités Permanentes existentes.

Articulo 4. De Los Comités de Apoyo.

Los Comités de Apoyo son formados por el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva para llevar a cabo una tarea especifica durante un periodo de tiempo determinado. Se nombrará un Coordinador del Comité, quien deberá informar a la Junta del avance de su trabajo.

Articulo 5. De Los Capítulos Técnicos.

Los Capítulos Técnicos son organismos técnicos de la Rama, formados al menos por 12 miembros estudiantes IEEE de una Sociedad Técnica. Su creación y establecimiento se adecuan a los reglamentos del IEEE.

Cada Capitulo Técnicos será administrado por un comité Ejecutivo, conformado de manera similar al Comité Ejecutivo de la Rama, y un Asesor, este asesor deberá ser profesor de la Universidad y miembros de la Sociedad respectiva. Este Comité es autónomo respecto a la organización interna del capítulos. El Presidente del Capitulo Técnicos integra la Junta Directiva de la Rama, a la cual debe informar en cada reunión sobre las actividades de su Capitulo.

Articulo 6. Del Consejero.

El Consejero es un docente de la Universidad, miembros del IEEE, cuya función es de asesorar a la Rama y sus directivos en todo lo concerniente a la administración y conducción de ella. El Consejo se desempeña como vínculo entre la Rama y las autoridades de la Universidad. Certifica los documentos emitidos por la Rama y da fe de ellos ante el IEEE.

El Consejero es elegido por un periodo de dos años. Al término de éste la Junta Directiva de la Rama debe seleccionar un candidato al cargo entre los docentes miembros del IEEE. De obtener la autorización del candidato para su nominación, y luego de contar con la aprobación del Presidente de Sección PERÚ, se debe enviar los formulario correspondientes a IEEE STUDENT SERVICES, el Presidente del R-SAC, el Presidente del S-SAC y el RSR. El Consejo puede ser reelegido.

Articulo 7. Del Mentor.

El Mentor es un oficial de la Sección, no académico, seleccionado por ésta en coordinación con el presidente de la Rama y el Consejero, el Mentor realizara el enlace a la Rama con los miembros del IEEE ubicados en las industrias del territorio de su Sección para efectos de viajes técnicos y apoyos financieros o de otra índole. También estimula, con su ejemplo, a los graduados, a permanecer miembros en el IEEE profesional.

El Mentor es elegido por un periodo indeterminado. Su nominación y nombramiento se realizará de manera similar a Consejero.

 

SECCION IV. DE LAS ELECCIONES

Articulo 1. Del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo de la Rama será elegido en comisión anuales a realizarse durante la primera semana del mes de marzo. El nuevo Comité asumirá el cargo en la primera semana del mes d abril. La duración de su gestión será por un periodo de un año.

1.1 De Los Candidatos.

La Junta Directiva propone a los candidatos que consideré idóneos para ocupar los cargos del nuevo Comité Ejecutivo.

Pondrán ser candidato todos los miembros de la Rama, alumnos de pre-grado, que hayan tenido participación en las actividades realizadas por la Rama y cuya membresía estudiantil IEEE continúe vigente durante el siguiente periodo. Sólo un integrante del Comité Ejecutivo vigente podrá ser propuesto como candidato para un periodo inmediato adicional, con excepción del Presidente quien no puede formar parte del Comité Ejecutivo en el año siguiente al de su gestión.

1.2 De Los Votantes.

Podrán votar todos los miembros de la Rama cuya membresía IEEE se encuentre vigente al momento de la elección. La relación oficial de miembros es la provista por el Comité Electoral.

1.3 Del Comité Electoral.

El Comité Electoral será elegido en Asamblea General, y estará integrado por tres miembros que no sean candidatos. La Junta Directiva tiene la facultad de nombrar a los tres integrante del Comité Electoral en caso que sea posible hacerlo en Asamblea General, para la cual deberá contar con la aprobación del Consejo.

Las Funciones de este Comité son los siguientes:

• Realizar la convocatoria a elecciones.
• Publicar la relación oficial de miembros hábiles
• Realizar el comicio.
• Publicar y certificar los resultados.

EL Comité Electoral permanecerá vigente hasta el nuevo Comité Ejecutivo sea elegido .
Todas las acciones del Comité Electoral deberán contar con la aprobación del consejero.

1.4 De La Elección.

La elección del nuevo Comité Ejecutivo se realizará por voto individual secreto a cada candidato. Es decir, el votante expresará en el comicio así esta de acuerdo o no con la candidatura al Comité Ejecutivo de cada candidato. En caso se estar en desacuerdo con algunas candidatura, el votante tendrá la opción de poder sugerir a otra persona para el cargo, en base a la relación publicada por el Comité Electoral.

El nuevo Comité Ejecutivo es elegido si obtiene la aceptación de una cantidad mayor al 50% del total de miembros en primera convocatoria o la mitad más uno de los miembros votantes en segunda convocatoria.

Si una cantidad mayor o igual al 50% de los votantes está en desacuerdo con un candidato(s), entonces la Junta Directiva pondrán una nueva lista reaplazando al candidato(s).

En caso de existir veto, se realizarán nuevos comicios una semana después de caso de no poder elegirse al nuevo Comité Ejecutivo en el tercer proceso, la Junta Directiva elegirá a sus integrantes con la aprobación del Consejero, excluyendo a los candidatos que fueron vetados.

1.5 De Las Causas De Vacancia.

Las causas de vacancia de una cargo del Comité Ejecutivo son:

• Muerte o incapacidad física permanente.
• Por decisión de 4/5 parte de la Junta Directiva o ¾ partes del Comité Ejecutivo con aprobación del Consejero, por incapacidad el desempeño de sus funciones o deshonor al cargo.
• Renuncia.
• Dejar de ser alumno regular de la Universidad.

En caso de vacancia de un cargo del Comité Ejecutivo, éste será ocupado por uno de los integrantes de la Junta Directiva que sea miembro estudiante IEEE y alumno de pre-grado de la Universidad. Su elección será hecha con la aceptación de 4/5 parte de la Junta Directiva y la aprobación del Consejero. En caso que la persona propuesta no alcance la cantidad mínima de votos y / o ningún integrante de la Junta cumpla con los requisitos mencionados, el Comité Ejecutivo se encargará de la elección del reemplazante, quien debe cumplir con dichos requisitos además de ser un miembro activo de la Rama, con aprobación de la Junta y el Consejo. El Secretario debe informar a las autoridad del IEEE correspondientes y a los miembros de la Rama de la nueva conformidad del Comité Ejecutivo. En caso que el reemplazante sea Presidente de un Comité Permanente, el Comité Ejecutivo designará a quien ocupe el cargo vacante.

Articulo 2. De Los Presidentes De Los Comités Permanente.

Los Presidentes de los Comité Permanentes serán elegidos por el Comité Ejecutivo al inicio de su gestión. Deben ser alumnos de la Universidad, no necesariamente miembros IEEE.

Las causas de vacancia del cargo son:

• Muerte o incapacidad física permanente.
• Por decisión del Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva por incapacidad en el desempeño de sus funciones o deshonor al cargo.
• Renuncia.
• Dejar de ser alumno regular de la Universidad.

En caso de vacancia de la presidencia de un Comité Permanente, el Comité Ejecutivo designará al reemplazante.

SECCION V. DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 1. De La Modificación De Los Estatuto.

La Junta Directiva debe procurar que todos los miembros de la Rama tengan conocimiento de los Estatutos en cuanto se inscriben.

Para realizar una enmienda a los presentes Estatutos, la Junta Directiva debe convocar a Asamblea General par informar a los miembros del propósito y contenido de la enmienda. Se convocarán a comicios con un procedimiento similar al mencionado en la Sección IV, 1. Para ser aprobada se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los miembros. En segunda convocatoria el proceso se realizará con los miembros que asistan. La enmienda se adopta con el voto de al menos el 60% de los miembros. En caso de no ser aprobada la enmienda, la Junta puede iniciar de nuevo el proceso luego de seis meses.

Articulo 2. De Los Reglamentos.

La Rama puede adoptar reglamentos que normen aspectos específicos de su actividad, siempre y cuando se adecuen a los presentes Estatutos y a las normas vigentes del IEEE y de la Universidad, relacionadas al tema a reglamentarse. Los reglamentos se crean o modifican por acuerdo de la Junta Directiva y con aprobación del Consejero. El secretario deberá hacer de conocimiento de todos los miembros la adaptación o modificación de un reglamentó tan pronto como éste sea aprobado.

Articulo 3. De La Disolución De La Rama.

En caso se disolución o suspensión de la Rama de acuerdo a los reglamentos del IEEE, los bienes se transferirán a la Facultad de Ingeniería Electrónica de la Universidad para su cuidado y supervisión hasta la reactivación de la Rama.

Revisado enero 2003

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