ESTATUTO DE LA RAMA ESTUDIANTIL IEEE
UNI

La Rama Estudiantil IEEE de la
Universidad Nacional de Ingeniería es reconocida por el
IEEE el 14 de abril de 1967 y reconocida por la Universidad Nacional
de Ingeniería por resolución electoral Nº 0472
el 29 de abril de 1986.
El siguiente estatuto es aprobado
el 10 de marzo de 1998, y se rige desde entonces.
SECCION
I: DE LA INSTITUCIÓN.
SECCION II. DE LOS MIEMBROS.
SECCION III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
SECCION IV. DE LAS ELECCIONES.
SECCION V. DISPOSICIONES FINALES.
SECCION I: DE LA INSTITUCIÓN.
Articulo 1 Del nombre.
Esta institución será
conocida como RAMA ESTUDIANTIL IEEE de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
INGENIERÍA. Es una organización sin fines de lucro
y se rige de acuerdo a los presentes Estatutos y a las normas vigentes
del IEEE y de la Universidad Nacional de Ingeniería.
De aquí en adelante se le
denominará indistintamente REIEEE-UNI o RAMA y a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE INGENIERÍA, la UNIVERSIDAD. Su duración
es indefinida y tiene su domicilio en Av. Tupac Amaru 210, Pabellón
A, Sector A2 OF. A2-341. Rimac.
Articulo 2. De Los Objetivos.
Son objetivos de la REIEEE-UNI:
• La difusión del conocimiento
en aspecto teórico y práctico de la ingeniería
eléctrica, electrónica, la computación y ramas
afines, así como artes y ciencias relacionadas.
• La promoción del IEEE y las actividades que éste
realiza a través de sus diversas entidades técnicas
y geográficas.
• Brindar a toda la comunidad estudiantil y profesional los
conocimientos y experiencias, para hacer posible la actualización
científica y tecnológica, teniendo como finalidad
cubrir la creciente necesidad de afianzar la calidad profesional
del estudiante de ciencia e ingeniería.
SECCION II. DE LOS MIEMBROS.
Articulo 1. De La Membresía Estudiantil
IEEE.
Puede acceder a la membresía
estudiantil IEEE a través de la RAMA los estudiantes de ingeniería,
ciencia y carreras afines, de la UNIVERSIDAD, o de otras universidades
e institutos tecnológicos donde no existan Ramas Estudiantiles.
Articulo 2. De Los Miembros de La Rama.
Son miembros de la RAMA los estudiantes
de la UNIVERSIDAD que obtengan la membresía estudiantil IEEE,
así también los colaboradores.
Articulo 3. De los derechos de los miembros.
Son derechos de los miembros de la RAMA:
• Asistir y participar con derechos a voto
en la Asambleas Generales.
• Formar parte de la Junta Directiva.
• Participar en la vida institucional de la Rama.
• Utilizar los recursos y la hemeroteca de la Rama de acuerdo
al reglamento vigente.
Articulo 4. De Las Asambleas Generales.
La Asambleas Generales está conformada por
la reunión de todos los miembros.
La Junta Directiva debe convocar
a reunión de la Asamblea General por lo menos dos veces al
año, con el fin de informar a los miembros de las actividades
de la Rama. Una de las reuniones debe convocarse en el mes de Febrero
para iniciar el proceso de elecciones y designar el Comité
Electoral, tal como se indica en la Sección IV.1.
Para llevar a cabo la Asamblea se
requiere, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más
uno de los miembros presentes.
SECCION III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Los órganos responsables de la administración
y organización de los asuntos de la Rama son:
• El Comité Ejecutivo.
• La Junta Directiva.
• Comités Permanentes.
• Comités de Apoyo.
• Capítulos Técnicos Estudiantiles.
• El Consejero.
• El Mentor.
Articulo 1. De Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo está
conformado por cuatro miembros estudiantes IEEE, elegidos de acuerdo
a los mecanismo señalados en la sección IV.1: Presidente,
Vice-Presidente, Secretario y Tesorero.
Las funciones del Comité Ejecutivo son:
• Planificar las actividades y operaciones
de la Rama.
• Verificar el cumplimiento de los Estatutos y los Reglamentos
de la Rama.
• Verificar el cumplimiento de los acuerdos formados por la
Junta Directiva.
• Designar los comités necesarios para la realización
de las actividades previstas.
Las funciones específicas de cada integrante
del Comité Ejecutivo son:
1.1 Del Presidente
• Presidir las reuniones del
Comité Ejecutivo y la Junta Directiva.
• Elaborar el plan Anual y el informe Anual, verificando la
recepción de los mismos por parte de IEEE STUDENT SERVICES,
el Presidente del Comité Regional de Actividades Estudiantiles
(RSAC), el Presidente del Comité de la Rama Estudiantiles
de la Sección (SAC), y el Representante Estudiantil Regional
(RSR).
• Dirigir todas las actividades internas y externas de la
Rama.
1.2 Del Vice-Presidente.
• Realizar todas las funciones
del Presidente en caso de ausencia, asumiendo la representación
de la Rama.
• Coordinar las actividades de los Capítulos Técnicos
Estudiantiles y los Comités Permanentes.
• Asistir al Presidente en el seguimiento de las responsabilidades
asignadas a los miembros de la Junta Directiva.
1.3 Del Secretario.
• Mantener un archivo detallado
de las actividades, documentación y correspondencia de la
Rama, así como la relación actualizada de los miembros
de la Rama.
• Elaborar la agenda y el acta de cada reunión de la
Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o Asamblea General en
coordinación con el Presidente.
• Notificar a la sede central del IEEE la nueva conformación
del Comité Ejecutivo, luego de ser presentado y reconocida.
1.4 Del Tesorero.
• Llevar la contabilidad de
la Rama.
• Preparar el presupuesto al inicio de su gestión y
el informe económico anual al término de la misma.
• Presentar un informe económico en cada reunión
de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo o Asamblea General.
• Verificar y controlar el uso de los fondos de la Rama.
Articulo 2. De La Junta Directiva.
La Junta Directiva está conformad por:
• El Comité Ejecutivo.
• El Presidente de comités Permanentes.
• Presidentes de Capítulos Técnicos.
La Junta Directiva debe reunirse
al menos una vez al mes. En dicha reunión los integrantes
de la Junta deben informar de sus actividades y planes, de acuerdo
al orden establecido en la agenda. Los acuerdos de la Junta son
aprobados por mayoría simple, con excepción de los
casos especificados en la Sección IV.
Si la Junta lo considerada pertinente
pueden asistir a las reuniones los miembros de los Comité
Permanentes y los demás directivos de los Capítulos
Técnicos sin derechos a voto.
Articulo 3. De Los Comité Permanente.
Los Comités Permanentes son
formados por el Comité Ejecutivo al inicio de su gestión
con el fin de distribuir las tarea necesarias para llevar a cabo
las actividades planificadas. Los Presidentes de los Comités
Permanentes son designados por el Comité Ejecutivo y tienen
autonomía en la organización y funcionamiento de sus
Comités. El Presidente de cada Comité deberá
presentar un informe en cada reunión de la Junta Directiva.
Se recomienda que cada Comité
Ejecutivo procure mantener la continuidad de los Comités
Permanentes existentes.
Articulo 4. De Los Comités de Apoyo.
Los Comités de Apoyo son formados
por el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva para llevar
a cabo una tarea especifica durante un periodo de tiempo determinado.
Se nombrará un Coordinador del Comité, quien deberá
informar a la Junta del avance de su trabajo.
Articulo 5. De Los Capítulos Técnicos.
Los Capítulos Técnicos
son organismos técnicos de la Rama, formados al menos por
12 miembros estudiantes IEEE de una Sociedad Técnica. Su
creación y establecimiento se adecuan a los reglamentos del
IEEE.
Cada Capitulo Técnicos será
administrado por un comité Ejecutivo, conformado de manera
similar al Comité Ejecutivo de la Rama, y un Asesor, este
asesor deberá ser profesor de la Universidad y miembros de
la Sociedad respectiva. Este Comité es autónomo respecto
a la organización interna del capítulos. El Presidente
del Capitulo Técnicos integra la Junta Directiva de la Rama,
a la cual debe informar en cada reunión sobre las actividades
de su Capitulo.
Articulo 6. Del Consejero.
El Consejero es un docente de la
Universidad, miembros del IEEE, cuya función es de asesorar
a la Rama y sus directivos en todo lo concerniente a la administración
y conducción de ella. El Consejo se desempeña como
vínculo entre la Rama y las autoridades de la Universidad.
Certifica los documentos emitidos por la Rama y da fe de ellos ante
el IEEE.
El Consejero es elegido por un periodo
de dos años. Al término de éste la Junta Directiva
de la Rama debe seleccionar un candidato al cargo entre los docentes
miembros del IEEE. De obtener la autorización del candidato
para su nominación, y luego de contar con la aprobación
del Presidente de Sección PERÚ, se debe enviar los
formulario correspondientes a IEEE STUDENT SERVICES, el Presidente
del R-SAC, el Presidente del S-SAC y el RSR. El Consejo puede ser
reelegido.
Articulo 7. Del Mentor.
El Mentor es un oficial de la Sección,
no académico, seleccionado por ésta en coordinación
con el presidente de la Rama y el Consejero, el Mentor realizara
el enlace a la Rama con los miembros del IEEE ubicados en las industrias
del territorio de su Sección para efectos de viajes técnicos
y apoyos financieros o de otra índole. También estimula,
con su ejemplo, a los graduados, a permanecer miembros en el IEEE
profesional.
El Mentor es elegido por un periodo indeterminado.
Su nominación y nombramiento se realizará de manera
similar a Consejero.
SECCION IV. DE LAS ELECCIONES
Articulo 1. Del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo de la
Rama será elegido en comisión anuales a realizarse
durante la primera semana del mes de marzo. El nuevo Comité
asumirá el cargo en la primera semana del mes d abril. La
duración de su gestión será por un periodo
de un año.
1.1 De Los Candidatos.
La Junta Directiva propone a los candidatos que consideré
idóneos para ocupar los cargos del nuevo Comité Ejecutivo.
Pondrán ser candidato todos
los miembros de la Rama, alumnos de pre-grado, que hayan tenido
participación en las actividades realizadas por la Rama y
cuya membresía estudiantil IEEE continúe vigente durante
el siguiente periodo. Sólo un integrante del Comité
Ejecutivo vigente podrá ser propuesto como candidato para
un periodo inmediato adicional, con excepción del Presidente
quien no puede formar parte del Comité Ejecutivo en el año
siguiente al de su gestión.
1.2 De Los Votantes.
Podrán votar todos los miembros
de la Rama cuya membresía IEEE se encuentre vigente al momento
de la elección. La relación oficial de miembros es
la provista por el Comité Electoral.
1.3 Del Comité Electoral.
El Comité Electoral será
elegido en Asamblea General, y estará integrado por tres
miembros que no sean candidatos. La Junta Directiva tiene la facultad
de nombrar a los tres integrante del Comité Electoral en
caso que sea posible hacerlo en Asamblea General, para la cual deberá
contar con la aprobación del Consejo.
Las Funciones de este Comité son los siguientes:
• Realizar la convocatoria a elecciones.
• Publicar la relación oficial de miembros hábiles
• Realizar el comicio.
• Publicar y certificar los resultados.
EL Comité Electoral permanecerá vigente
hasta el nuevo Comité Ejecutivo sea elegido .
Todas las acciones del Comité Electoral deberán contar
con la aprobación del consejero.
1.4 De La Elección.
La elección del nuevo Comité
Ejecutivo se realizará por voto individual secreto a cada
candidato. Es decir, el votante expresará en el comicio así
esta de acuerdo o no con la candidatura al Comité Ejecutivo
de cada candidato. En caso se estar en desacuerdo con algunas candidatura,
el votante tendrá la opción de poder sugerir a otra
persona para el cargo, en base a la relación publicada por
el Comité Electoral.
El nuevo Comité Ejecutivo
es elegido si obtiene la aceptación de una cantidad mayor
al 50% del total de miembros en primera convocatoria o la mitad
más uno de los miembros votantes en segunda convocatoria.
Si una cantidad mayor o igual al
50% de los votantes está en desacuerdo con un candidato(s),
entonces la Junta Directiva pondrán una nueva lista reaplazando
al candidato(s).
En caso de existir veto, se realizarán
nuevos comicios una semana después de caso de no poder elegirse
al nuevo Comité Ejecutivo en el tercer proceso, la Junta
Directiva elegirá a sus integrantes con la aprobación
del Consejero, excluyendo a los candidatos que fueron vetados.
1.5 De Las Causas De Vacancia.
Las causas de vacancia de una cargo del Comité
Ejecutivo son:
• Muerte o incapacidad física
permanente.
• Por decisión de 4/5 parte de la Junta Directiva o
¾ partes del Comité Ejecutivo con aprobación
del Consejero, por incapacidad el desempeño de sus funciones
o deshonor al cargo.
• Renuncia.
• Dejar de ser alumno regular de la Universidad.
En caso de vacancia de un cargo del
Comité Ejecutivo, éste será ocupado por uno
de los integrantes de la Junta Directiva que sea miembro estudiante
IEEE y alumno de pre-grado de la Universidad. Su elección
será hecha con la aceptación de 4/5 parte de la Junta
Directiva y la aprobación del Consejero. En caso que la persona
propuesta no alcance la cantidad mínima de votos y / o ningún
integrante de la Junta cumpla con los requisitos mencionados, el
Comité Ejecutivo se encargará de la elección
del reemplazante, quien debe cumplir con dichos requisitos además
de ser un miembro activo de la Rama, con aprobación de la
Junta y el Consejo. El Secretario debe informar a las autoridad
del IEEE correspondientes y a los miembros de la Rama de la nueva
conformidad del Comité Ejecutivo. En caso que el reemplazante
sea Presidente de un Comité Permanente, el Comité
Ejecutivo designará a quien ocupe el cargo vacante.
Articulo 2. De Los Presidentes De Los Comités
Permanente.
Los Presidentes de los Comité
Permanentes serán elegidos por el Comité Ejecutivo
al inicio de su gestión. Deben ser alumnos de la Universidad,
no necesariamente miembros IEEE.
Las causas de vacancia del cargo son:
• Muerte o incapacidad física
permanente.
• Por decisión del Comité Ejecutivo o de la
Junta Directiva por incapacidad en el desempeño de sus funciones
o deshonor al cargo.
• Renuncia.
• Dejar de ser alumno regular de la Universidad.
En caso de vacancia de la presidencia de un Comité
Permanente, el Comité Ejecutivo designará al reemplazante.
SECCION V. DISPOSICIONES FINALES.
Articulo 1. De La Modificación De
Los Estatuto.
La Junta Directiva debe procurar que todos los miembros
de la Rama tengan conocimiento de los Estatutos en cuanto se inscriben.
Para realizar una enmienda a los
presentes Estatutos, la Junta Directiva debe convocar a Asamblea
General par informar a los miembros del propósito y contenido
de la enmienda. Se convocarán a comicios con un procedimiento
similar al mencionado en la Sección IV, 1. Para ser aprobada
se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más
de la mitad de los miembros. En segunda convocatoria el proceso
se realizará con los miembros que asistan. La enmienda se
adopta con el voto de al menos el 60% de los miembros. En caso de
no ser aprobada la enmienda, la Junta puede iniciar de nuevo el
proceso luego de seis meses.
Articulo 2. De Los Reglamentos.
La Rama puede adoptar reglamentos
que normen aspectos específicos de su actividad, siempre
y cuando se adecuen a los presentes Estatutos y a las normas vigentes
del IEEE y de la Universidad, relacionadas al tema a reglamentarse.
Los reglamentos se crean o modifican por acuerdo de la Junta Directiva
y con aprobación del Consejero. El secretario deberá
hacer de conocimiento de todos los miembros la adaptación
o modificación de un reglamentó tan pronto como éste
sea aprobado.
Articulo 3. De La Disolución De La
Rama.
En caso se disolución o suspensión
de la Rama de acuerdo a los reglamentos del IEEE, los bienes se
transferirán a la Facultad de Ingeniería Electrónica
de la Universidad para su cuidado y supervisión hasta la
reactivación de la Rama.
Revisado enero 2003
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